• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3559/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión procesal. La sentencia de instancia reconoció al varón el derecho al complemento por aportación demográfica. Recurre el actor por disconformidad en el cálculo al entender que el porcentaje no debía aplicarse sobre el tope máximo de la pensión, sino sobre la cuantía inicial de la misma. El Tribunal Superior inadmite el recurso por apreciar de oficio la irrecurribilidad de la resolución al considerar que la acción ejercitada era una reclamación de diferencia de base de cálculo del complemento que no superaba el límite legal y no se denunciaba vulneración de derecho fundamental. La Sala discrepa de tal planteamiento siguiendo su consolidada doctrina de que la cuantía litigiosa viene determinada por lo reclamado en demanda o lo que finalmente pudiera fijarse válidamente en juicio y no por lo deducida en el recuso. Descendiendo ya a los hechos concretos observa que lo pedido en demanda no era una diferencia en el importe de la prestación, sino el reconocimiento del derecho al complemento que fue denegado por el INSS. Finalmente, la afectación general en el complemento de maternidad es notoria y así se ha pronunciado la Sala al respecto dado el elevado índice de litigiosidad existente y los numerosos recursos de casación para la unificación de doctrina planteados sobre este asunto. Por todo ello se estima el recurso, se anula la sentencia de suplicación y se devuelven las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3103/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que la actora, camarera de pisos con antigüedad desde 1996 en el hotel Occidental Las Margaritas, reclamó a Barceló Explotaciones Hoteleras Canarias S.L. la diferencia entre lo que percibió como paga extraordinaria de verano de 2020 (587,44 €) y lo que le correspondía si el devengo fuera anual (1336,42 €). Al haberse encontrado en ERTE por fuerza mayor tras la declaración del estado de alarma, la empresa calculó la paga con un criterio semestral, dejando pendiente 378,14 €, más el 10 % de interés moratorio del art. 29.3 ET. El Juzgado de lo Social estimó íntegramente la demanda en mayo de 2021. Barceló recurrió en suplicación alegando que el cómputo debía ser semestral, pero la Sala de lo Social del TSJ canario confirmó la condena e impuso 800 € de costas. La compañía interpuso RCUD denunciando vulneración del art. 31 ET y del art. 11 del convenio provincial de hostelería. Sin embargo, ni la trabajadora ni el Ministerio Fiscal discutieron ya el fondo: ambos sostuvieron que la Sala autonómica carecía de competencia funcional, porque la pretensión (378,14 €) no alcanzaba los 3.000 € que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para abrir la vía del recurso de suplicación, y tampoco concurría la afectación general .El Supremo coincide: no basta con que la cuestión pueda repetirse potencialmente; se necesita un nivel de litigiosidad relevante y acreditado y aquí solo constan demandas aisladas de algunos trabajadores. Al faltar ese presupuesto procesal, el Supremo no entra a discutir si el devengo de la paga era anual o semestral. Declara irrecurrible la sentencia del Juzgado, anula la dictada en suplicación y hace firme la condena de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10958/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible que, tras una acumulación ya realizada, se solicite incorporar a ella otras condenas. Un auto de acumulación ha de estar abierto a esa posibilidad. En estos casos, no se puede hablar de eficacia de cosa juzgada susceptible de impedir una reconsideración del caso, en beneficio del reo. Es decir que, si tras el dictado de un auto de acumulación, aparecen nuevas condenas contra la misma persona, la acumulación procederá o no, exclusivamente de las exigencias legales al efecto, tal como han sido interpretadas por la jurisprudencia, pero en ningún modo será óbice a la nueva acumulación la preexistencia de una anterior, también por decisión judicial. La propia naturaleza de los autos de acumulación impone su modificabilidad cuando sobrevienen nuevas condenas susceptibles de acumulación a las ya acumuladas .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 79/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varios sindicatos formularon demanda de conflicto colectivo contra empresas del Grupo IBERDROLA y la Comisión de Control del Plan de Pensiones IBERDROLA, entre otros. La Audiencia Nacional desestimó las excepciones, estimó la demanda declarando que todas las prestaciones recogidas en el Plan de Pensiones de IBERDROLA debían revalorizarse con arreglo a la variación del IPC real de diciembre de cada año con respecto a diciembre del año anterior, según la fórmula prevista en el Plan para cada prestación y condenó a las demandadas a actualizar las prestaciones del 2022 tomando como referencia el incremento del IPC a diciembre de 2021, de un 6,5% así como a abonar la diferencia resultante a los beneficiarios afectados. Recurren en casación la Comisión de Control, IBERDROLA SA y otras catorce sociedades del grupo Iberdrola. La Sala reagrupa los motivos esgrimidos comenzando el análisis por las cuestiones procesales para pasar luego al fondo del asunto. En primer lugar, desestima la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social dado que el Plan de Pensiones tiene su origen en la negociación colectiva. En segundo lugar, reitera su doctrina sobre la modalidad procesal de conflicto colectivo concurriendo en el caso de autos tanto el elemento subjetivo, grupo genérico de afectados dotados de homogeneidad a través del Plan, como el elemento objetivo, interés general para una aplicación uniforme de la normativa del Plan. En tercer lugar, descarta la falta de legitimación activa de los sindicatos reclamantes al apreciar un vínculo especial y concreto con el objeto del debate y atendiendo en último término a lo dispuesto en el art 154.a) LRJS. En cuarto lugar, expone su doctrina sobre la revisión de hechos probados para inadmitir la rectificación del hecho probado segundo y la adición de un apartado al octavo. Finalmente, entra en el fondo de la cuestión desplegando el marco normativo aplicable y analizando la naturaleza jurídica de los planes y fondos de pensiones. Dado que prevalece su función económico-financiera sobre el cometido de carácter social o de previsión conforme a doctrina constitucional que menciona, concluye que prima la naturaleza contractual del Plan por lo que en orden a las revalorizaciones ha de estarse a su legislación específica y reglamentaria, esto es, al Reglamento del Plan y a su Anexo IV. Por todo ello desestima los recursos formulados y confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3042/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara de oficio la falta de competencia funcional ya que la cuantía reclamada por cada uno de los trabajadores demandantes no alcanza los 3.000 euros exigidos por el art. 191.2.g) LRJS para recurrir en suplicación y no concurre afectación general en atención al nivel de litigiosidad y la ausencia de un conflicto generalizado, que no es necesariamente equivalente a la incoación de muchos procesos judiciales sobre la cuestión litigiosa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 138/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Habiéndose planteado demandada de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, tras haberse presentado la misma ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid y haberse considerado este órgano como incompetente, la Audiencia Nacional decide plantear cuestión de competencia ante la Sala IV del Tribunal Supremo. Razona el Tribunal citando jurisprudencia del Alto Tribunal al efecto que no es lo mismo el ámbito de aplicación de las normas jurídicas que el ámbito del conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 275/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por el beneficiario de prestación extraordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, contra Auto de inadmisión de demanda y Auto desestimatorio de la reposición del anterior, porque la demanda se dirige contra una Resolución de la Mutua que dió trámite de audiencia al interesado tras el inicio de un expediente de revisión de dicha prestación, por lo que ni existe resolución definitiva contra la que pueda interponerse reclamación previa, ni se ha acreditado la aplicación de efectos de la resolución de la Mutua de la que puediera deducirse su carácter definitivo, ni está comprendido el presente supuesto entre las resoluciones susceptibles de recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea un conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Reus, ambos en relación con una demanda de juicio verbal para reclamación de cantidad. Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, en los juicios verbales la competencia territorial se determina de forma imperativa según los fueros legales establecidos, sin posibilidad de sumisión expresa o tácita, aplicando primero el fuero especial y, en su defecto, el fuero general basado en el domicilio o residencia del demandado. En caso de dudas sobre el domicilio, debe acreditarse que el domicilio conocido en hechos sobrevenidos era el real en el momento de la demanda para que un juzgado distinto sea competente; de lo contrario, se mantiene la competencia del juzgado inicial. En este caso, se ha comprobado que el demandado nunca tuvo domicilio en Barcelona, sino en localidades cercanas a Reus, por lo que corresponde que el procedimiento continúe en el Juzgado de Reus. Por tanto, Se acuerda devolver los autos al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Reus para que continúe con el procedimiento y comunicar esta resolución al Juzgado de Barcelona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Método no muy ortodoxo utilizado para conseguir indicios de la comisión de delito, pero sin vulneración de derechos fundamentales de los investigados. Por el hecho de valerse de subterfugios, en la obtención de la "notitia criminis" no queda invalidada la prueba obtenida si ésta reúne todos los requisitos constitucional y legalmente exigibles. Auto habilitante de los registros domiciliarios basado en datos objetivos indiciarios de la existencia de posibles delitos. Cadena de custodia del material intervenido sin ruptura: evidencias digitales. Inexistencia de limitaciones de la publicidad para las partes. Control sobre la autenticidad, integridad y exhaustividad de los documentos digitales intervenidos: solo se puede predicar respecto del original. Inexistencia de maniobra espuria para la obtención de documentación, ni delito provocado. No prescripción de los delitos de revelación de secretos: plazo de prescripción del delito conexo más grave. Competencia de la Audiencia Nacional para enjuiciamiento de Pieza Separada. Quien ha quebrantado los derechos fundamentales de las personas grabadas no puede evitar que puedan servir como prueba de cargo en su contra. Declaraciones púbicas e informaciones sobre los hechos enjuiciados: n aeca a la tutela judicial. Delito de Cohecho pasivo propio. Participación del extraneus. Delito de cohecho activo cometido por particular. Actividad de Comisario del CNP en activo sin relación alguna con el ejercicio de su cargo, y sin finalidad de menoscabar la actuación de la Administración Pública, sino obtener beneficios económicos de un encargo empresarial, sin relación con investigación policial: inexistencia de delito de cohecho. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares. Circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 251/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado se declara incompetente para realizar declaración sobre la adopción pero si estima la acción de filiación paterna no matrimonial entre el demandante y el demandado lo que no fue tampoco recurrido al igual que la falta de competencia aunque en principio contradice la existencia de la filiación que consta en el expediente de adopción. Es el demandado quien solo se opone al pronunciamiento de la sentencia que establece que la determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción recordando que en aplicación del principio de libre investigación de la paternidad, se debe señalar que presupone que la constitución de la adopción no impide que después se determine la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado, pero establece que tal determinación "no afecta" a la adopción siendo que es un pronunciamiento meramente declarativo que no hace nacer el vínculo jurídico de filiación, de modo que al demandante, padre biológico, ni se le pudo tener por progenitor cuando se constituyó la adopción ni se le debe tener por progenitor después de la determinación de la filiación por naturaleza".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.